Una jueza que alguna vez benefició a «La Gata» y ahora deja a su hijo en libertad condicional en Barranquilla – Primer plano

Nombre Carmen Luisa Terán Suárez Aparece en dos momentos claves en los expedientes de la familia López: primero, en 2023, cuando su tribunal suspendió la ejecución de Enilce del Rosario López (“Gato‘) por enfermedad grave -con orden directa del Inpec de implementar la medida y retirar la atención domiciliaria-; y ahora, a finales de 2025, cuando se adjudicará pasantía Jorge Luis Alfonso López (“Gato«), previo reconocimiento del cómputo del tiempo y rescate de conformidad con la Ley 1709 de 2014.
LEER TAMBIÉN
Ambos episodios tienen en común no sólo el apellido, sino también el sello del cargo, que remite fuertemente al concepto de «favor«, lo que coloca a este juez en el centro de la discusión sobre los beneficios en Casos de alto impacto.
Capítulo «La Gata»: suspensión de sentencia y choque de autoridades
En febrero-marzo de 2023, Terán Suárez suspendió la ejecución de Enilca López por numerosas patologías oncológicas. haciendo referencia a la dignidad humana y muerte con dignidad; Luego exigió al Inpec ejecutar inmediatamente la orden, a pesar de que El Instituto abandonó los requisitos actuales en otra oficina. El juez respondió que dichos procesos fueron remitidos a la JEP y suspendidos en 2018, y también lanzó comunicación para considerar el concurso y evitar bloqueos en la ejecución.
Enilce López, alias La Gata. Foto:Mauricio Moreno / Cortesía.
Esta secuencia dejó huella y mostró a un juez de garantías impulsando la efectividad de sus fallos. incluso si el panel interinstitucional no está sincronizado. El caso en su momento la expuso a un foco de opinión crítico que ella cuestionó. Amplios beneficios en figuras emblemáticas. energía marina y delincuencia.
Capítulo «Gatico»: libertad condicional con redención
La orden provisional por la que Jorge Luis Alfonso López, hijo de «La Gata», queda en libertad condicional se basa en el cómputo de 229 meses y 18 días -entre la prisión efectiva y la redención por trabajo y estudio- y informes de conducta favorable de la prisión de El Bosque.
Jorge Alfonso López, apodado «gatico». Foto:archivo privado
Recuerde que la Corte Suprema de Bogotá ya redujo la pena y que la oficina la evaluó raíces familiares y conceptos disciplinariosindicando que no es necesaria la continuación del tratamiento hospitalario. La Ley 1709 de 2014 y el principio de favorabilidad actúan como columna normativa: tres quintas partes, conductas, rescates y condiciones probatorias. La instrucción es dejarlo en libertad a menos que otra autoridad lo requiera.
Capítulo Mattos: Atención médica domiciliaria y distribución “aleatoria”
Los expedientes de Carlos José Mattos Barrero -condenado por el escándalo Hyundai- fueron devueltos a los tribunales de Barranquilla el 1 de octubre de 2025. Solicitud de mantenimiento de arresto domiciliario por motivos de salud.… frente a la misma oficina: El Juzgado Sexto de Ejecución, a cargo de Terán Suárez.
Carlos José Mattos Barrero. Foto:TIEMPO
Al menos dos de los juicios de Mattos fueron vistos ante este juez. Esta coincidencia, combinada con decisiones anteriores en casos de alto perfil, impulsa la narrativa. «distribución aleatoria» y centrándose en los criterios de la oficina para las prestaciones por enfermedad. Para contexto: febrero-marzo de 2023 Corte Suprema de Barranquilla ordenó el traslado de Mattos a su residencia como extensión de su internación por problemas cardíacos, según el cuidado; Su defensa explicó que la prisión era «temporal» y estaba sujeta a una evaluación semanal por parte del Inpeca y a un regreso a prisión si su estado mejoraba.
Por tanto, surge un hecho comprobable: las solicitudes de alto perfil y las prestaciones por enfermedad recaen en el Tribunal Sexto. generando dudas sobre la distribución.
Controvertido, pero justificado
La decisión que hoy sacude a Barranquilla no es en el estricto sentido jurídicoirregularidad. EL TIEMPO consultó con Pedro Torres Olivares, director jurídico de Torres Law Services, quien analiza el fallo que otorga libertad condicional a Jorge Luis Alfonso López («Gatico»):
«La decisión que concede la libertad se interpreta en el sentido de que el imputado cumple con los requisitos legales exigidos por la normativa aplicable. El principio fundamental que siguió el juez fue principio de favorconsiderando que el condenado cumplió 229 meses y 18 días entre la fecha de efectividad de la pena y la redención, superando incluso las tres quintas partes de la pena. Este beneficio no es un privilegio, sino un derecho adquirido. de conformidad con la Ley 1709 de 2014 para las personas que cumplan con estos requisitos”.
Carmen Luisa Terán Suárez, jueza sexta de ejecución. Foto:Redes sociales
El experto destaca que si bien la decisión provoca rechazo social, es cierto protegido por la independencia judicialun principio reconocido por la Corte Constitucional que protege la autonomía de los jueces y jueces de paz para aplicar la ley sin presiones externas:
«Aunque no nos gusten las decisiones judiciales, los jueces se benefician del principio de independencia judicial. Representan el alma de la ley y de la Constitución y deben ser objetivos, no estar llenos de subjetividad. En este caso, aunque pueda parecer socialmente injusto, la decisión se basa en nuestra ley.«.
LEER TAMBIÉN
Polémicas aparte, lo cierto es que el principio de favorabilidad, la independencia judicial y los derechos adquiridos son los pilares del sistema penal colombiano y que en este caso no parece haber ningún conflicto aparente entre ellos. Ahora, El desafío es lograr que estos beneficios se otorguen con transparencia y controlpara que la justicia no sólo sea legal, sino también percibida como legítima.
También te puede interesar:
El debate se retoma por el impacto económico del aumento del 23%. Foto: