
Con el objetivo de mantener el orden en los espacios públicos, la Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali, a través de la Subsecretaría de Inspección, Supervisión y Control (IVC), ha intensificado las actividades de verificación en materia de publicidad visual exterior.
El equipo técnico recorre diariamente las zonas urbanas y rurales de la ciudad para garantizar que los partidos políticos cumplan con el Decreto N° 1082 de 2025, norma que rige la propaganda electoral en el distrito.
Cada partido político sólo puede instalar 30 vallas publicitarias para la Cámara y el Senado. Foto:Juan Pablo Rueda/EL TIEMPO
Jorge Moreno, subsecretario del IVC, advirtió que el incumplimiento de estas normas acarrearía sanciones administrativas y monetarias que van desde 1,5 hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
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Los informes de irregularidades se envían tanto a los inspectores de la Policía como al Consejo Nacional Electoral (CNE) para tomar las medidas adecuadas contra las comunidades que cometen irregularidades.
Restricciones y artículos prohibidos
La normativa aplicable establece límites estrictos en el número y tipo de elementos publicitarios permitidos en cada campaña.
La alcaldía aprobó ocho carteles con los candidatos presidenciales colombianos. Foto:Juan Pablo Rueda/EL TIEMPO
Para las elecciones al Senado y la Cámara de Representantes, cada partido político tiene un máximo de 30 vallas publicitarias dentro de la ciudad; para la carrera presidencial, el límite se reduce a ocho ítems.
Las autoridades distritales enfatizaron la prohibición total del uso de: murales realizados con aerosoles o pinturas en paredes públicas o privadas; desfiles y montajes en puentes o postes de alumbrado público; publicidad aérea, incluidos globos, aviones con carteles y entrega de folletos; e instalaciones de mobiliario urbano, como el paradero.
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Tipos de publicidad y procedimientos permitidos
Para instalar cualquier elemento, los interesados deberán obtener previamente el permiso del Departamento Administrativo de Urbanismo.
La publicidad permitida se divide en tres categorías: publicidad primaria, que incluye vallas publicitarias, «escaparates» y «mapping»; Publicidad clasificada, relativa a «maniquíes» y publicidad en oficinas políticas; y Publicidad Móvil, permitida en vehículos con matrícula vigente y microperforaciones que garanticen un 70% de visibilidad en la luneta trasera.
Las sanciones serán de carácter monetario y administrativo. Foto:Juan Pablo Rueda/EL TIEMPO
Plazos para la retirada de propaganda
Según el calendario electoral de 2026, todos los elementos publicitarios deberán retirarse en un plazo máximo de 48 horas después de la votación. Para las elecciones al Congreso, la fecha límite es el 10 de marzo; en la primera vuelta presidencial – 2 de junio; y en caso de una posible segunda vuelta (21 de junio), el retiro deberá finalizar el 23 de junio.
A través de estas medidas, la Alcaldía de Cali busca prevenir la contaminación de imagen y garantizar que la competencia electoral se realice de acuerdo con los principios de legalidad y respeto al medio ambiente urbano.
Este contenido fue escrito utilizando inteligencia artificial con base en información de la Alcaldía de Cali. Además, fue revisado por un periodista y editor.
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