Sancionan a juez que rechazó el matrimonio igualitario en Cartagena – Primer plano

En una decisión que reafirma los pilares fundamentales del Estado social de derecho, La Comisión Nacional Disciplinaria de la Judicatura puso fin a uno de los casos más polémicos de los últimos años en el poder judicial colombiano.
Él La Corte Suprema aprobó sanción contra el juez Ramiro Eliseo Flórez Torresquien en agosto de 2020, bajo el pretexto de ejercer la “ley de Dios”, negó a varias mujeres en Cartagena el derecho a contraer matrimonio.
Esta sentencia no sólo resuelve el conflicto disciplinario, sino que también envía una señal clara: Los tribunales judiciales colombianos están protegidos del proselitismo religioso y los prejuicios personales los que visten toga.
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Jueces de Colombia. Foto:Redes sociales
Los orígenes del caso se remontan al año 2020, cuando Flórez Torres, actuando como funcionario público, rechazó la solicitud de matrimonio presentada por una pareja del mismo sexo.
En sus fallos de entonces, el juez no sólo desconoció la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vigente desde 2013, sino que cuestionó abiertamente el ordenamiento jurídico, afirmando que esa relación no tenía fuerza jurídica, poniendo sus creencias personales por encima de la Constitución.
Durante el proceso disciplinario, el funcionario de Mompox argumentó que había actuado bajo la influencia de una «chispa divina», sosteniendo que la ley natural y la interpretación bíblica deben prevalecer sobre las leyes humanas, a las que calificó de falibles.
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Advertencia para
administración de justicia
La presentación de la jueza Diana Vélez fue contundente y pedagógica. El Tribunal Superior enfatizó que la objeción de conciencia no es una herramienta eficaz que permita a los funcionarios públicos eludir sus obligaciones constitucionales.
«Los jueces están sujetos únicamente al Estado de derecho. La justicia no es un espacio para el activismo religioso o la práctica de confesiones específicas que violen el derecho a la igualdad de los ciudadanos», se lee en el espíritu de la decisión.
Del despido a la suspensión
El procedimiento disciplinario constó de varias etapas. En primera instancia, la Comisión Seccional Bolívar dictó una dura sentencia: 15 años de destitución e inhabilitación. Sin embargo, en la etapa de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, si bien aprobó la falta disciplinaria, corrigió la dosimetría de la pena, acortándola a 12 meses de suspensión.
Pese a los intentos de Flórez Torres de frenar el fallo -llegando a calificar el juicio de «circo mediático» y cuestionando las referencias filosóficas de Aristóteles y Montesquieu que sustentaron la decisión-, el Consejo de Estado cerró la puerta a sus reclamaciones de custodia, abandonando la empresa sancionadora.
Un hito para la ciudad
Este fallo sienta un precedente crítico en la historia judicial. de Colombia. En un país donde el principio rector es la diversidad y el laicismo del Estado, La Justicia ha dejado claro que el acceso a los derechos civiles debe constituir una garantía inviolable, libre de los prejuicios morales de los responsables de su administración.
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